Las sociedades limitadas tienen un capital social mínimo de 3000 euros
Principales características
La primera a destacar y motivo por el que es una de las formas más utilizadas por las empresas es la limitación de la responsabilidad. Cada socio tiene participaciones en el capital social y sólo responderá en función de las mismas.
Las sociedades limitadas se pueden constituir a partir de un sólo un miembro, y el reparto de beneficios y el peso en la toma de decisiones se determina por el porcentaje de la empresa que cada miembro tiene asignado.
Son sociedades de carácter mercantil y con personalidad jurídica.
Capital social mínimo
Las sociedades limitadas se constituyen a partir de un capital mínimo de 3.000 euros y hasta un máximo de 120.000 euros. Esta cantidad deberá estar desembolsada antes de su constitución.
A diferencia de otras formas jurídicas, el capital sólo puede estar conformado por la aportación de bienes o derechos patrimoniales que puedan ser valorados económicamente, quedando exentos conceptos como trabajos o servicios.
El capital social se puede ampliar y transmitir mediante documento público.
Organización
Las sociedades limitadas cuentan con una junta general de socios, máximo órgano que se encargará de la aprobación de las cuentas anuales, estatutos sociales, modificaciones del capital social, nombramiento de administradores…
El administrador o administradores serán las figuras a las que se les concede poderes para la gestión del día a día en la empresa, especificándose en documento público qué atribuciones poseen y si son necesarias o no la firma mancomunada o solidaria de los mismos.