Buen gobierno corporativo
La evolución de esta Entidad y la diversidad de sus relaciones mercantiles y societarias, con participación privada y pública en su capital social, en un contexto complejo propio del régimen jurídico contemplado en la Ley 1/94 para las Sociedades de Garantía Recíproca, que atribuye a éstas la naturaleza de entidades financieras , así como la modernización y necesidad de transparencia de las sociedades, advertida por la doctrina generada por los Informes Olivencia y Aldama, por el Gobierno, por las modificaciones operadas en el Real Decreto Legislativo 1/2010 sobre el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por los Organismos Internacionales, son sólidos motivos que recomiendan tomar medidas en orden al Buen Gobierno Corporativo de esta Sociedad.
En su virtud, y sin perjuicio de que no son de aplicación directa las recomendaciones contempladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su Acuerdo de 18 de Febrero de 2015, aprobando el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, se ha tenido a bien constituir como referente de Buen Gobierno Corporativo de Unión de Empresarios Murcianos (en adelante Aválam) el Código creado por aquella, adaptado a las singularidades propias de esta Sociedad.
Tampoco han sido olvidadas las obligaciones impuestas por la modificación del Código Penal en orden a la adopción de medidas de fiscalización para evitar la comisión de delitos económicos y la responsabilidad penal de la Sociedad como persona jurídica. Hay que intentar implementar medidas de control en este ámbito para poder, en su caso, evitar situaciones de riesgo, denunciar aquellas que se hayan producido y acreditar las eximentes de responsabilidad previstas por la ley. Por último, para intentar obtener un texto refundido, se han incluido dentro de este Protocolo de Buen Gobierno de la Sociedad tanto aquellas disposiciones derivadas de la aplicación directa de la Ley de Sociedades de Capital en su última versión, después de la reforma operada por Ley 31/2014 para mejora del gobierno corporativo, como las prescripciones contempladas en el Real Decreto 256/2013, de 12 de Abril sobre la evaluación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave de entidades de crédito, especialmente en lo relativo al conflicto de intereses, y Real Decreto 84/2015 de 13 de Febrero, en cuanto a la idoneidad, incompatibilidades y buen gobierno corporativo, en los términos propuestos por la Ley 5/2015, de 27 de Abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, que reforma ciertos artículos de la Ley 1/94 sobre el Régimen Jurídico de las sociedades de garantía recíproca.