De manera genérica, se acortan respecto a lo que está vigente actualmente
A partir de 2023 una nueva ley regulará los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos. Esta norma sólo afecta a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se encuentren en período voluntario o ejecutivo. No es aplicable respecto a deudas con organismos locales o autonómicos.
Como novedad 2023, entre otros aspectos, se ha establecido que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimientos mensuales.
Plazos máximos de aplazamiento de deudas tributarias a partir de 2023
Con aval
Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, normalmente deudas superiores a 30.000 €, el plazo se reduce de 36 a 9 meses.
Otras garantías
En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías (como hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras), el plazo máximo se reduce de 24 a 6 meses.
Dispensa de garantías
En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo seguirá siendo de 12 meses.
Aplazamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 euros
También se reconoce por ley la no necesidad de aportar garantías si la deuda total aplazada no supera los 30.000 euros. En estos casos, los aplazamientos serán de hasta 6 meses en todos los casos (hasta ahora, para personas físicas, el plazo era de hasta 12 meses).
Fuente de información: Murciadiario y Carrillo Asesores