- La nueva norma suprime el contrato por obra y servicio
- Se establecen las modalidades de contrato indefinido, temporal, fijo discontinuo y formación
La nueva norma suprime el contrato por obra y servicio desde el pasado 1 de abril. La reforma pactada entre Gobierno, sindicatos y patronal entró en vigor con el año en curso, pero se establecía un periodo de transición de 3 meses para la adaptación de las empresas.
Indefinidos
Los contratos por defecto serán de carácter indefinido. En el sector construcción y una vez finalizada la obra, se tratará de recolocar al trabajador. Si no es posible, se finalizará el contrato con una indemnización del salario.
Desaparece el contrato por obra y servicios.
Temporales
Se permite para sustituciones y por necesidades de producción. En este último caso, estará justificado en incrementos puntuales y no previsibles, que generen desajuste en el número de trabajadores consolidados
de la empresa. Dentro de estas oscilaciones se incluyen las vacaciones. Su duración será de hasta seis meses, prorrogable a un año si así se pactara en el convenio.
También estará bajo amparo las circunstancias puntuales, previsibles y de duración limitada, cuyo contrato no supere los 90 días por año y no de manera continuada.
Fijo discontinuo
Es la modalidad más similar a la extinta de obra y servicio. Lo contratados realizarán tareas estacionales, pero tendrán carácter de indefinido.
Formación
Hay dos variantes: formación en alternancia, para quienes quieran compaginar el trabajo con los estudios. La duración debe oscilar entre los tres meses y los dos años. La jornada laboral no podrá superar el 65% durante
el primer año y el 85% en el segundo, con una retribución no inferior al 60% y al 75%, respectivamente.
La segunda vía es el contrato para obtención de la práctica profesional y se dirige a quienes tengan título universitario o FP.
Fuente de información: La Verdad – 101Noticias