De conformidad de la Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, se informa a los socios partícipes de Aválam de:
- La posibilidad de solicitar una extensión del vencimiento de la operación de financiación subyacente desde el momento en que se habilita esta posibilidad, así como de que el intermediario financiero puede aceptar o rechazar esta solicitud en aplicación de sus procedimientos y políticas estándar.
- El plazo máximo desde la fecha de la formalización original de la operación garantizada en ningún caso puede exceder de DIEZ años.
- La extensión del plazo de la operación reavalada no determinará un incremento del tipo de interés aplicable a la operación subyacente ni en las comisiones u otros costes aplicables al beneficiario final, aun cuando tal incremento fuese conforme a las políticas y procedimientos estándar de la Entidad Acreedora o de la SGR o SAECA.