La nueva Ley sobre Trabajo a Distancia (teletrabajo) ha entrado en vigor este 13 de octubre de 2020, veinte días después de su publicación en el BOE a través de un Real Decreto. El documento recoge distintos aspectos de esta modalidad laboral con el fin de acabar con el vacío regulatorio que existía en nuestro país.
Durante el confinamiento, y con el objetivo de prevenir los contagios, muchas empresas se acogieron a este mecanismo para asegurar su actividad durante estos meses. Sin embargo, tanto empleados como organizaciones se encontraban ante una situación que no estaba regulada en nuestro país.
Así, tras meses de negociación con sindicatos y empresas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social redactó este Real Decreto Ley para poner fin a esta irregularidad, definiendo múltiples aspectos relacionados con el teletrabajo con objeto de “proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos”, según reza el documento.
Por ese motivo, desde el blog de ayudas para empresas y autónomos de Aválam, te ayudamos con las claves más importantes de la nueva ley sobre teletrabajo.
¿Qué es el teletrabajo?
En primer lugar, uno de los puntos clave de este asunto, es definir qué se entiende por teletrabajo y su diferenciación con el trabajo a distancia. Según la propia regulación, “teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
Por su parte, trabajo a distancia “es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”. Por carácter regular se entiende un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Asimismo, los derechos del trabajador serán los mismos que si se prestasen los servicios en el centro de trabajo, incluidos los relacionados con la conciliación y corresponsabilidad, y no se podrá modificar las condiciones previamente pactadas, en particular a aquellas referidas al tiempo de trabajo o retribución, por dificultades técnicas u otras que no sean atribuibles al empleado.
¿Es voluntario?
Una de las claves de esta nueva modalidad laboral es su voluntariedad, tanto por parte del empleado como de la empresa, así como también debe ser reversible, y este derecho se tiene que ejercer en función de lo que fije la negociación colectiva o el acuerdo firmado entre empresarios y plantilla.
Se trata de una medida que requiere el acuerdo entre ambas partes y que se ha de aplicar garantizando la igualdad de derechos y obligaciones de toda la plantilla.
Derechos del empleado como teletrabajador: ¿quién corre con los gastos?
Uno de los puntos que más dudas está generando en estas primeras semanas son los derechos del teletrabajador. En un primer momento, según determina el documento, las empresas están obligadas a dar la formación necesaria para que se desarrolle la actividad.
El empleado que desarrolle su trabajo a distancia tendrá “derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad”, de acuerdo con el inventario incorporado en el acuerdo entre empresario y trabajador. Además, en caso de dificultades técnicas la empresa deberá garantizar la atención precisa.
En este sentido, los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad deberán ser sufragados o compensados por la empresa; aunque todo queda a expensas de la negociación colectiva.
Con esta ley de teletrabajo, España se une a la tendencia generalizada que desde hace varios años ha adquirido el mercado laboral en las grandes economías del mundo y en el resto de Europa, especialmente en los países del norte.